Sistema fiscal español y alemán
থ্রেড পোস্টার: Fatima Sayyad Hernando
Fatima Sayyad Hernando
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Mar 31, 2010

Hola,

soy una traductora autónoma que está comenzando. Hasta ahora ejercía mi actividad en España, pero ahora una empresa alemana me va a contratar como autónoma para trabajar en Frankfurt. Me han dicho que puedo seguir dependiendo de España hasta un máximo de 183 días, después me tendría que dar de alta en Alemania.

La pregunta que me surge es: ¿me conviene quedarme como autónoma dependiendo de España cuanto pueda o es preferible que me dé de alta en Alem
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Hola,

soy una traductora autónoma que está comenzando. Hasta ahora ejercía mi actividad en España, pero ahora una empresa alemana me va a contratar como autónoma para trabajar en Frankfurt. Me han dicho que puedo seguir dependiendo de España hasta un máximo de 183 días, después me tendría que dar de alta en Alemania.

La pregunta que me surge es: ¿me conviene quedarme como autónoma dependiendo de España cuanto pueda o es preferible que me dé de alta en Alemania directamente? ¿Alguien que conozca ambos sistemas me puede aconsejar?

Muchas gracias
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Elena Pérez
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¿Autónomo dependiente? Apr 1, 2010

Hola, Fátima:

¿Tienes que irte a Frankfurt pero la empresa no te ofrece un contrato? Yo creía que lo de los autónomos dependientes era "typical Spanish".

Si vas a vivir en Alemania, lo lógico sería que te dieras de alta allí, aunque yo primero me aseguraría de que lo que te ofrece esa empresa es legal.


 
Fatima Sayyad Hernando
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Gracias por tu respuesta, Elena Apr 1, 2010

Se trata de una gran empresa internacional con un alto grado de confidencialidad en las traducciones, supongo que por eso lo harán así (por eso y porque les saldrá más a cuenta, claro); me hacen contrato por proyectos, pero sí tengo contrato y todos los traductores que conozco que trabajan para esta empresa (los que aún no han hecho fijos) tienen el mismo tipo de contrato.

La cuestión es que si siguiera dependiendo del sistema español podría justificar el alojamiento y el t
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Se trata de una gran empresa internacional con un alto grado de confidencialidad en las traducciones, supongo que por eso lo harán así (por eso y porque les saldrá más a cuenta, claro); me hacen contrato por proyectos, pero sí tengo contrato y todos los traductores que conozco que trabajan para esta empresa (los que aún no han hecho fijos) tienen el mismo tipo de contrato.

La cuestión es que si siguiera dependiendo del sistema español podría justificar el alojamiento y el transporte a Alemania como gastos (puesto que mi domicilio fiscal sigue estando en España y tengo que desplazarme para ejercer mi trabajo), o al menos eso me dijeron en Hacienda. ¿Alguien me puede facilitar algo más de información al respecto?
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Elena Pérez
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Si te contratan, entonces no serás autónoma Apr 4, 2010

Fatima Sayyad Hernando wrote:

Se trata de una gran empresa internacional con un alto grado de confidencialidad en las traducciones, supongo que por eso lo harán así (por eso y porque les saldrá más a cuenta, claro); me hacen contrato por proyectos, pero sí tengo contrato y todos los traductores que conozco que trabajan para esta empresa (los que aún no han hecho fijos) tienen el mismo tipo de contrato.



Por lo que cuentas ahora, ya le veo más lógica a lo que te han dicho sobre el número de días. Supongo que el contrato que te hará la empresa alemana será algo similar a lo que en España llamamos "de obra o servicio determinado", que es un contrato por cuenta ajena, no por cuenta propia (es decir, no tendrías que ser autónoma). En ese caso, si trabajases más de 183 días al año en Alemania, tendrías que cambiar tu domicilio fiscal a Alemania y hacer la declaración de la renta allí.

Fatima Sayyad Hernando wrote:

La cuestión es que si siguiera dependiendo del sistema español podría justificar el alojamiento y el transporte a Alemania como gastos (puesto que mi domicilio fiscal sigue estando en España y tengo que desplazarme para ejercer mi trabajo), o al menos eso me dijeron en Hacienda. ¿Alguien me puede facilitar algo más de información al respecto?



Te podrías deducir los gastos si estuvieses como autónoma, pero no si te contratan por cuenta ajena. Dado que te hablan del número máximo de días al año que puedes trabajar en Alemania sin tener la residencia fiscal allí, yo diría que se trata de un contrato por cuenta ajena. No obstante, creo que lo mejor será que le preguntes a la empresa el nombre concreto del contrato que te ofrecen y que investigues en qué consiste dicho contrato (tal vez en tu consulado o la embajada alemana puedan ayudarte).

Elena


 
Parrot
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Depende Apr 8, 2010

Si existe la necesidad de vivir físicamente en Alemania, entonces tendrás que darte de alta allí, con domicilio relativamente permanente.

Puede que por unos seis meses o más, no va a existir tal necesidad, en cuyo caso lo propio sería que los gastos de alojamiento lo sufrague la empresa (igual que si fueras la empleada de otra empresa, incluso si dicha empresa eres tú misma). Igual ocurrirá con el desplazamiento si se interesan por tus servicios, a menos que hayas accedido a
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Si existe la necesidad de vivir físicamente en Alemania, entonces tendrás que darte de alta allí, con domicilio relativamente permanente.

Puede que por unos seis meses o más, no va a existir tal necesidad, en cuyo caso lo propio sería que los gastos de alojamiento lo sufrague la empresa (igual que si fueras la empleada de otra empresa, incluso si dicha empresa eres tú misma). Igual ocurrirá con el desplazamiento si se interesan por tus servicios, a menos que hayas accedido a facturarles una tarifa por el concepto.

Ahora, si el trabajo es tal que requiere tu presencia continua, puede resultar rentable para ambas partes que te trasladas, tanto fiscalmente como físicamente. Pero una cosa está clara: al insistir que te contratan como autónoma, no están exigiendo una dedicación en exclusiva. Y esto es lo que no me resulta tan lógico, porque lleva implícita la idea de que podrás tener otros clientes, tanto de Alemania como de otros países, a los que podrás dar prioridad. ¿Fueron ellos quienes te sugirieron el traslado, o tú te lo pensaste enseguida? Porque tal y cómo estás ahora, podrás continuar, por lo menos durante 6 meses.

En resumen, el traslado fiscal por tu parte implica una decisión global en la que desempeñas el papel de empresaria, no de empleada.
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