বিষয়ের পেজ: < [1 2] | Acuerdos de confidencialidad... থ্রেড পোস্টার: Lucía Paz
| Contactar directamente con el cliente | Dec 11, 2009 |
Los acuerdos que yo he firmado normalmente no me permiten contactar con el cliente final directamente, es decir, ponerme yo en contacto con el cliente. Y esto lo entiendo. Si yo voy al cliente final y le digo que yo soy la persona que ha traducido para ellos y que les ofrezco mis servicios, ellos van a pensar que les voy a ofrecer un resultado final idéntico a un coste inferior, puesto que mis tarifas seguro que son más bajas que las de la agencia. A la agencia le ha costado, posiblemente, muc... See more Los acuerdos que yo he firmado normalmente no me permiten contactar con el cliente final directamente, es decir, ponerme yo en contacto con el cliente. Y esto lo entiendo. Si yo voy al cliente final y le digo que yo soy la persona que ha traducido para ellos y que les ofrezco mis servicios, ellos van a pensar que les voy a ofrecer un resultado final idéntico a un coste inferior, puesto que mis tarifas seguro que son más bajas que las de la agencia. A la agencia le ha costado, posiblemente, mucho tiempo y dinero conseguir a dicho cliente para que yo le "pise" todo su trabajo ofreciéndome directamente.
Hasta ahí lo entiendo. Y lo firmo y no lo haría.
Lo que no firmo es si recibo trabajo del mismo cliente final a través de otra agencia (yo no me he puesto en contacto directo con el cliente final). Me ha ocurrido en un par de ocasiones, traducir para el mismo cliente a través de 2 agencias distintas. Mi cliente aquí es la agencia y no tengo porque saber cuál es su cliente final. Esto ya me parece abusivo y lo que decís… si la primera agencia ha perdido el contrato con el cliente final, ¿por qué no voy a poder seguir trabajando yo para ese cliente a través de otro cliente mío (la 2ª agencia)??? ▲ Collapse | | | Buey suelto bien se lame | Dec 11, 2009 |
Lucía Paz wrote:
Ya sé que soy libre de firmar o no, pero me molesta que se planteen exigencias de ese tipo y que el traductor acabe firmando por ignorancia o necesidad.
Pienso que la cuestión es simplemente que si una agencia plantea una exigencia contractual que consideramos inaceptable, pidamos que se cambie el contrato. Si dicen que no y que tiene que ser como ellos digan... pues dejarlos pasar y buscar más clientes. Lo he tenido que hacer varias veces con clientes que parecían muy prometedores, pero prefiero ser «pobre pero "honrá"» que andar temiendo perderlo todo por una cláusula contractual firmada indebidamente. | | | Parrot স্পেন Local time: 10:13 স্প্যানিশ থেকে ইংরেজি + ... Entonces, pregunto | Dec 11, 2009 |
... ¿cuándo, y si debe considerarse, que tu cliente ha incumplido el contrato, al no darte el volumen de trabajo comprometido? (o es que soy tonta, porque en primer lugar la cláusula parece violar el libre mercado, pero los contratos inter-partes tienen precedencia sobre la ley... perdona, estoy pensando en voz alta). | | | Lucía Paz স্পেন Local time: 10:13 জার্মান থেকে স্প্যানিশ + ... TOPIC STARTER no incumple ningún contrato | Dec 11, 2009 |
El trabajo prometido no va incluido en el contrato, sino que es un factor que puede condicionar o no la firma de ese contrato... | |
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R.M.Torres Local time: 10:13 ফেঞ্চ/ফরাসি থেকে স্প্যানিশ + ... ¿y la Ley del país de la agencia con la que firmas el acuerdo? | Jan 11, 2011 |
En mi opinión el problema es también que en estos acuerdos has de respetar la Ley del país en cuestión en el que está establecida la agencia. A mi cada vez me dan más quebraderos de cabeza. He llegado a recibir acuerdos en los que me exigían multas de hasta 20.000 euros por entrar en contacto con el cliente. Es que es muy relativo. ¿Qué pasa si el cliente ve mi página Web y me pide que entre en contacto con él enviándole mis tarifas?. ¿Cómo sé que no estoy incumpliendo el acuerdo ... See more En mi opinión el problema es también que en estos acuerdos has de respetar la Ley del país en cuestión en el que está establecida la agencia. A mi cada vez me dan más quebraderos de cabeza. He llegado a recibir acuerdos en los que me exigían multas de hasta 20.000 euros por entrar en contacto con el cliente. Es que es muy relativo. ¿Qué pasa si el cliente ve mi página Web y me pide que entre en contacto con él enviándole mis tarifas?. ¿Cómo sé que no estoy incumpliendo el acuerdo si no conozco las leyes de los otros países? Algunos simplemente ponen en el acuerdo que se me aplicará la Ley del país en cuestión, Suiza, Alemania, Japón o el que sea, pero no se dignan a citar el artículo, ni la ley concreta a los que he de atenerme. ¿Cómo saber entonces lo que estás firmando en realidad? A mi me da muy mal rollo todo esto. Cuando veo que mencionan muchas multas no firmo el acuerdo. En mi opinión sólo deberíamos comprometernos a hacer bien las traducciones y a respetar la confidencialidad de los documentos. Los rollos de protección de la clientela de la agencia me huelen mal y, francamente, estoy un poco harta ya. ¿Qué vamos a estar con miedo cada vez que llega una oferta pensando si es o no cliente de esta agencia con la que firmé el acuerdo de confidencialidad? ▲ Collapse | | | ¿Desde cuando se ha visto que un cliente le dicte a un proveedor las condiciones contractuales? | Jan 11, 2011 |
Lucía Paz wrote:
Hola a todos:
He estado mirando por los foros y no he encontrado este tema específicamente. Me refiero a los acuerdos de confidencialidad que muchas agencias exigen para trabajar con ellos.
No me preocupa la "confidencialidad" en sí, que me parece muy bien, sino esa parte en la que te comprometes a no entrar en contacto con los clientes que conozcas a través de ellos. ¿Es eso parte de la "confidencialidad"? ¿Es normal? Habitual ya sé que sí...
Pregunto porque me sucedió este año que firmé un acuerdo de este tipo con una agencia que me prometía un "high volume of work" y desde el primer trabajo, hará unos seis meses, no me han vuelto a enviar nada. En resumen, que durante dos años no podré trabajar para ese cliente, ya sea directamente o a través de otra agencia, mientras que ellos tampoco me envían trabajo. Parece una manera de "blindar" a un traductor, o trabajas para ellos o para nadie...
Por otro lado tengo la experiencia contraria con otra agencia, que sí me envía trabajo de forma regular desde hace bastante tiempo.
¿Qué opináis vosotros de esta práctica?
Gracias por vuestras respuestas
Vamos a ver: Los contratos de confidencialidad y la confidencialidad per se son de sentido común en nuestra profesión. Pero, no así los contratos de exclusividad. En España los contratos de exclusividad deben, en primer lugar, ofrecer una contraprestación económica en concepto de indemnización escriturada contractualmente (cosa que la mayoría de las agencias desconocen o deliberadamente ignoran) y, en caso de ser empleados, dicho concepto debe figurar como tal en la nómina o no tienen validez, ni fuerza legal alguna, a menos que se haya modificado la legislación en dicho sentido. De lo contrario, se está conculcando tanto el derecho al libre mercado, como el derecho a la libre competencia.
Así que los clientes pueden decir lo que les venga de gusto y contratarte o no. Pero, desde luego, no son nadie para decirte qué debes hacer y qué no en tu ámbito profesional. ¿O es que nos vamos a creer todos que las agencias no acceden a los clientes de las agencias competidoras para intentar quitárselos...?
Por cierto, cuando os endosen cláusulas abusivas, os aconsejo que las tachéis y les devolváis el contrato, con una cláusula propia añadida que diga: En caso de mora de pago se podrá imponer a la agencia cliente una multa hasta 500000 euros, más lo intereses devengados al tipo de descubierto bancario vigente en el país del proveedor... (lo anterior es ironía, pero a algunos no le iría mal recibir una contestación de este tipo, ya que estas cláusulas son aconsejadas normalmente por abogados incapaces, que no tienen ni la más remota idea acerca del mercado de la traducción), pero que sí convencen a sus clientes de que dichas cláusulas son absolutamente imprescindibles, a cambio de unos sustanciosos (y completamente malgastados) honorarios.
En cuanto al prestigio individual como profesional de la traducción, que cada palo aguante su vela. Para un servidor, es evidente que si robas sistemáticamente clientes a las agencias, éstas se enterarán más tarde o más temprano, y dejarán de darte trabajo. El caso es, si te importa o no. Pero, lo pactado y firmado, hay que cumplirlo por ambas partes. Y, las promesas, por escrito...
[Edited at 2011-01-11 23:59 GMT] | | | Neil Coffey যুক্তরাজ্য Local time: 09:13 ফেঞ্চ/ফরাসি থেকে ইংরেজি + ... Quién contactó a quién... | Jan 12, 2011 |
Shinpu2006 wrote:
¿Qué pasa si el cliente ve mi página Web y me pide que entre en contacto con él enviándole mis tarifas?
No soy abogado peeeero...
Normalmente, el contrato estipula que *tú* no tienes derecho a contactar al cliente final para proponerle tus servicios. Si es al revés, es decir que por pura suerte, él encontró tu página web por ejemplo sin quisiera saber que tu eras el traductor que había hecho su trabajo anterior por intermedio de la agencia, no veo ningun problema si puedes comprobar que así se hizo el contacto. Pero te recomendaría pedirle al cliente que te firme algo diciendo que él fue quien te contactó y no al revés. En mi humilde opinión de no abogado... | | | Yun Li Lian স্পেন Local time: 10:13 স্প্যানিশ থেকে চাইনিজ/চিনা + ... Las clausulas hay que cumplirlas, pero... | Jan 13, 2011 |
La clave son esos dos años que aparecen en todos los contratos de confidencialidad. Me parece excesivo.
A mi entender, una cláusula de "no contacto" esta en vigor mientras dure la relación laboral entre el traductor y la agencia. Si después de un trabajo inicial, no tengo más encargos por parte de dicha agencia, digamos en un periodo de 12 meses, entiendo que mi relación laboral con ellos ha finalizado. En este caso, ¿debo respetar el periodo de 2 años del contrato de confid... See more La clave son esos dos años que aparecen en todos los contratos de confidencialidad. Me parece excesivo.
A mi entender, una cláusula de "no contacto" esta en vigor mientras dure la relación laboral entre el traductor y la agencia. Si después de un trabajo inicial, no tengo más encargos por parte de dicha agencia, digamos en un periodo de 12 meses, entiendo que mi relación laboral con ellos ha finalizado. En este caso, ¿debo respetar el periodo de 2 años del contrato de confidencialidad? ¿Vosotros que pensáis?
Yun ▲ Collapse | |
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Una cosa es la confidencialidad y otra los pactos de exclusividad... | Jan 13, 2011 |
Yun Li Lian wrote:
La clave son esos dos años que aparecen en todos los contratos de confidencialidad. Me parece excesivo.
A mi entender, una cláusula de "no contacto" esta en vigor mientras dure la relación laboral entre el traductor y la agencia. Si después de un trabajo inicial, no tengo más encargos por parte de dicha agencia, digamos en un periodo de 12 meses, entiendo que mi relación laboral con ellos ha finalizado. En este caso, ¿debo respetar el periodo de 2 años del contrato de confidencialidad? ¿Vosotros que pensáis?
Yun
Pienso que dichos contratos son ilegales en Europa, si no existe una compensación o indemnización económica acordada contractualmente y por escrito de por medio.
De lo contrario, se está conculcando, tanto la libertad de mercado, como la libre competencia. Además, una cosa es la confidencialidad y otra la exclusividad. Mientras que la confidencialidad es de sentido común en nuestro sector antes, durante e incluso después de la relación laboral, la exclusividad (no contacto) es absurda.
Un cliente puede establecer sus condiciones de compra sobre el producto, pero nada más. Y lo que deberíamos hacer los traductores, y nuestras respectivas asociaciones, es denunciar sin paliativos tales situaciones de abuso ante los Tribunales de Competencia, que para eso están.
[Edited at 2011-01-13 20:28 GMT] | | | Acuerdos de confidencialidad... | Jan 13, 2011 |
Tomás Cano Binder, CT wrote:
Lucía Paz wrote:
Y estoy de acuerdo en que realmente no hay forma de controlar para quién trabajas o para quién no, por lo que no le veo mucho sentido a firmar ese tipo de acuerdos.
Vamos a ver. Aquí, como en todos los ámbitos de la vida, no hace falta que te puedan pillar para que tú respetes tus compromisos. Respetarlos te hace una persona fiable y válida en nuestra sociedad. El que no cumple su palabra se encontrará en la cuneta en cuanto tenga cualquier problema, porque nadie confiará en lo que diga, pida o haga.
Por desgracia el «yo sigo hasta que me pillen» es demasiado frecuente en España y hace que muchos aspectos de nuestra convivencia sean bastante lamentables. No nos merecemos vivir así como sociedad. ¿Cuántas veces hemos dicho lo de que pagan justos por pecadores?
Es lógico que un traductor contratado por una agencia no se ponga a aprovechar toda la información (memorias, glosarios, documentos confidenciales) que recibe en una relación de confianza e intente sacar partido intentando puentear a la agencia. Las agencias tienen su función (ofrecen al cliente un servicio más completo y nos ahorran todo el esfuerzo de marketing, reuniones, labor comercial, etc.). Respetar nuestros acuerdos con ellas es beneficioso para toda la cadena de valor de la traducción.
Y si algún acuerdo no nos gusta, simplemente podemos pedir que lo borren del contrato. Ahora, si lo firmamos hay que cumplirlo.
No, no tiene sentido. A ver si los clientes (agencias, particulares y todos nosotros) entendemos que las agencias no son nuestros proveedores, sino nuestros clientes, y que somos nosotros quienes establecemos las condiciones. Los clientes pueden establecer las condiciones de compra del producto, pero nada más.
No son nadie para indicarnos qué podemos y qué no podemos hacer con nuestra política comercial como empresarios autónomos individuales que somos. Resulta tan absurdo como que un cliente llegue a tu empresa y te diga: « oiga, pínteme las paredes de su empresa de verde fosforito, o me tiene que pagar 20000 euros de indemnización, porque no es de mi gusto...» Admitir esto podría llegar a extremos tan absurdos como el tener que renunciar durante 2 años a un trabajo lucrativo, por causa de una agencia que, por ejemplo, sólo nos enviase la purria que ellos no deseasen realizar internamente (traducción de cartas comerciales, faxes, etc.). Lo siento, pero no.
En cuanto a la ética y el prestigio profesional, cualquier traductor con un mínimo de sentido común y de experiencia de mercado, sabe que si anda robando sistemáticamente clientes a las agencias, no va a acabar demasiado bien en este sector. Ni en ningún otro. Pero, también debemos aprender a decir NO a las cláusulas abusivas y a explicarles a los clientes con meridiana claridad que éstas desvirtúan la libre competencia. A buen entendedor... | | | Nuestra Ley. | Jan 21, 2011 |
Buenas tardes a todos,
Alguno de ustedes podría darme un enlace hacia la ley que rige nuesta actividad al nivel europeo.
¡Muchas gracias!
Henri | | | বিষয়ের পেজ: < [1 2] | To report site rules violations or get help, contact a site moderator: You can also contact site staff by submitting a support request » Acuerdos de confidencialidad... CafeTran Espresso | You've never met a CAT tool this clever!
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